¿Sabía usted que existe un trámite específico que deben seguir los empleadores para implementar jornadas de trabajo sin solución de continuidad?


El Ministerio del Trabajo, responde a una solicitud que requiere un concepto jurídico sobre el trámite que deben seguir los empleadores para implementar la jornada de trabajo sin solución de continuidad, según el artículo 166 del Código Sustantivo del Trabajo. La Oficina Asesora Jurídica aclara que sus conceptos son orientadores y no tienen carácter obligatorio.

En cuanto a las jornadas laborales permitidas en Colombia, las partes tienen libertad para acordar la jornada que mejor se ajuste a sus necesidades. Sin embargo, una vez acordada, el empleador debe cumplir con los requisitos establecidos por la norma.

Se detallan varias modalidades de jornadas laborales, como la de común acuerdo, la máxima legal, los turnos de trabajo y la jornada flexible.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2101 de 2021, que reduce gradualmente la jornada laboral sin disminuir el salario, se ofrecen dos opciones: implementación automática o gradual.

Esta ley busca fortalecer la productividad laboral y mitigar posibles impactos negativos en el mercado laboral. Además, se explica el turno de trabajo sin solución de continuidad, que permite una jornada de hasta 56 horas semanales.

Normatividad:

A continuación, se presenta una tabla resumen de la normatividad relacionada con las jornadas laborales permitidas en Colombia:

Modalidad de JornadaFundamento Legal
Jornada de Común AcuerdoArtículo 158 del CST – Ley 2101 de 2021
Jornada Máxima LegalArtículo 2º de la Ley 2101 de 2021
Turno de Trabajo SucesivoArtículo 161 Literal c) del CST
Turno de Trabajo No SucesivoArtículo 165 del CST – Ley 2101 de 2021
Turno en Trabajos Sin Solución de ContinuidadArtículo 166 del CST
¿Cuáles son las opciones para implementar la reducción de la jornada laboral según la Ley 2101 de 2021?

La Ley 2101 de 2021 ofrece dos opciones para la implementación de la reducción de la jornada laboral: automática a partir de la entrada en vigencia o de manera gradual en diferentes etapas, con reducciones progresivas hasta alcanzar las 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026.