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De acuerdo a la normatividad vigente en las asociaciones o corporaciones por regla general no es aplicable la obligación de contar con revisor fiscal pues no quedaron incluidas en las disposiciones , no obstante lo cual entidades de esta índole deberán designar revisor fiscal en el evento en que así lo disponga una norma de carácter especial o se haya previsto tal exigencia en los correspondientes estatutos.