Retraso en pagos a la EPS no puede impedir prestación del servicio de salud: Corte Constitucional.

El pronunciamiento fue hecho al revisar una acción de tutela interpuesta por una persona que solicitó a Coomeva EPS el traslado para afiliarse a la Nueva EPS en calidad de beneficiario de su cónyuge, sin embargo, Coomeva EPS negó lo solicitado, por cuanto el usuario figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde el año 2012.

La Corte señaló que, si bien las EPS están facultadas para suspender la afiliación de los usuarios que incurran en mora en el pago de las cotizaciones, un aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud.
Fuente: Bluradio
Retraso en pagos a la EPS no puede impedir prestación del servicio de salud: Corte Constitucional

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