Retiro de Cesantías parcial por emergencia económica por covid-19.

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En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a las “Alternativas laborales por la emergencia generada por el COVID-19 – Retiro de Cesantías parcial por emergencia económica por covid-19.

Frente a este aspecto y como excepción temporal a la regla general de prohibición de reconocimiento de pagos parciales del Auxilio de Cesantía antes de la terminación del Contrato de Trabajo establecida en el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, se expidió el Decreto Ley 488 del 27 de marzo de 2020, para que el trabajador previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida disposición normativa, puedan retirar de sus cuentas en los Fondos de Cesantías el monto que garantice su ingreso constante.
Mintrabajo.
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