Retención en la fuente por enajenación de activos fijos.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta acerca de la retención en la fuente prevista en el artículo 1.2.5.3 del Decreto 1625 de 2016, desprendiéndose los siguientes interrogantes:

¿Incide en la aplicación de la referida retención el que los derechos sucesorales, sociales o litigiosos se enajenen a título singular o a título universal?

¿Cómo determinar si los derechos sucesorales, sociales o litigiosos constituyen activos fijos para el enajenante?

En la disposición, no se hace distinción alguna en torno a si los derechos sucesorales, sociales o litigiosos son enajenados a título singular o universal; de modo que, en ambos casos y siempre que constituyan activos fijos para el enajenante, será necesario practicar la retención objeto de consulta en los términos previstos en dicha norma.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0317 / 05-03-2021

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