Retención en la fuente / Costo fiscal de los inmuebles.

Entrando en materia, la peticionaria expone textualmente la siguiente situación:

“Una sociedad colombiana adquirió un inmueble por $1.000.000.000, con el paso del tiempo, el avalúo catastral del inmueble que figura en la declaración del Impuesto Predial Unificado ha aumentado a la suma de $5.000.000.000.

Como resultado de lo anterior, al momento de una eventual venta del inmueble, en años posteriores, el artículo 72 del E.T., establece que la suma de $5.000.000.000, puede tomarse como costo fiscal de la venta, en la medida en que la misma figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado, correspondiente al año anterior al de la enajenación.

Lo anterior, con el fin de determinar la ganancia que estará gravada con el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional, según corresponda.”

“¿Qué tratamiento fiscal tiene para la sociedad titular del inmueble (vendedora) la diferencia entre el costo de adquisición del inmueble ($1.000.000.000) y el costo fiscal reflejado para efectos de la venta ($5.000.000.000) en el año en que ocurra la venta?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0510 / 07-04-2021

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