Retención en la fuente / Causación de la retención.


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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se confirme si las siguientes interpretaciones en materia de retención en la fuente -que serán examinadas por esta Subdirección cada una a su turno- son correctas:

Cuando se ejerce la opción de compra en los contratos de leasing y cuando se realiza la cesión de los mismos por compra de cartera:

“En caso de que la entidad financiera arrendadora en un contrato de leasing financiero certifique que el valor de la opción de adquisición en el respectivo contrato corresponde al valor residual teórico del capital invertido en la compra del bien, no es aplicable la retención en la fuente de que se trata en el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 y, por lo tanto, no es procedente la aplicación del parágrafo del artículo 401 del E.T., razón por la cual los notarios no deben exigir la presentación del recibo de pago de la retención en la fuente, para autorizar la escritura pública por la cual se ejerce la opción de adquisición del bien inmueble dado en leasing o arrendamiento financiero”.

“En caso de que la entidad financiera arrendadora en un contrato de leasing financiero certifique que no existe un valor residual del capital invertido en la compra del bien para el ejercicio de la opción de adquisición en el respectivo contrato, no es aplicable la retención en la fuente de que se trata en el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 y, por lo tanto, no es procedente la aplicación del parágrafo del artículo 401 del E.T., razón por la cual los notarios no deben exigir la presentación del recibo de pago de la retención en la fuente, para autorizar la escritura pública por la cual se ejerce la opción de adquisición del bien inmueble dado en leasing o arrendamiento financiero”.

“En los eventos en los que se presenten cesiones de una operación de leasing financiero por compra de cartera, no es aplicable la retención en la fuente de que trata en el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 de 2016 y, por lo tanto, no es procedente la aplicación del parágrafo del artículo 401 del E.T., razón por la cual los notarios no deben exigir en estos eventos la presentación del recibo de pago de la retención en la fuente, para autorizar la escritura pública por la cual se traslada la propiedad del bien a la nueva entidad financiera que ejerció la opción de adquisición del bien inmueble para constituir una nueva operación de leasing con el mismo cliente del negocio inicial”.

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En las daciones en pago y las adjudicaciones por remate judicial:

“En los eventos en los que se presenta una dación en pago y se entregue un bien inmueble, como mecanismo alternativo de pago de un crédito con una entidad financiera, no es aplicable la retención en la fuente a que se refiere el artículo 401 del E.T., dado que jurídicamente no se configura una compra del bien, razón por la cual los notarios no deben exigir la presentación del recibo de pago para autorizar la escritura pública de traspaso del inmueble respectivo”

“En los eventos en los que se presenta adjudicación por remate judicial no se debe exigir la presentación del recibo de pago de la retención en la fuente del artículo 401 del E.T., razón por la cual los notarios no deben exigir en este evento su presentación para autorizar la escritura pública por la cual se traslada el bien como forma alternativa de extinguir la obligación de pago del crédito en cabeza de la entidad financiera.”



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 0000221 / 22-02-2022

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