Respuesta a la Consulta sobre la Deducción del Impuesto Social a los Explosivos en el Impuesto sobre la Renta


Respuesta a la Consulta sobre la Deducción del Impuesto Social a los Explosivos en el Impuesto sobre la Renta

I. Resumen de la Situación

La consulta se refiere a la discusión sobre la posibilidad de deducir el impuesto social a los explosivos en la determinación del impuesto sobre la renta, considerando que dicho impuesto no está expresamente contemplado en el artículo 115 del Estatuto Tributario (E. T.).

II. Marco Legal

  1. Artículo 115 del Estatuto Tributario: Este artículo permite deducir del impuesto sobre la renta y complementarios el 100 % de los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, y el 50 % del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que efectivamente se hayan pagado en el periodo gravable.
  2. Artículo 107 del Estatuto Tributario: El artículo 107 establece los requisitos generales que deben cumplir los gastos para ser deducibles, indicando que deben ser necesarios y proporcionales para la generación de renta y que deben estar debidamente soportados.

III. Pronunciamiento del Consejo de Estado

  1. Deducción de Tributos Diferentes: La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha indicado que procede la deducción de tributos diferentes a los contemplados en el artículo 115 del E. T., siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 107 del E. T.
  2. Sentencia de Unificación del 26 de Noviembre del 2020: En la sentencia de unificación (expediente 21329, C. P. Julio Roberto Piza Rodríguez), el Consejo de Estado estableció que para evaluar la procedencia de deducciones no contempladas expresamente en el artículo 115, se deben aplicar las reglas del artículo 107. Este análisis debe considerar si el tributo es necesario, proporcional y está relacionado con la actividad generadora de renta del contribuyente.

IV. Aplicación al Caso del Impuesto Social a los Explosivos

Dado que el impuesto social a los explosivos no está expresamente mencionado en el artículo 115 del E. T., su deducción dependerá de la evaluación de su cumplimiento con los requisitos del artículo 107. Esto implica que:

  • Necesidad y Proporcionalidad: Se debe demostrar que el impuesto es necesario y proporcional para la generación de renta de la empresa.
  • Relación con la Actividad Generadora de Renta: Se debe evidenciar que el pago del impuesto está directamente relacionado con la actividad económica del contribuyente.
  • Soporte Adecuado: Se deben presentar los documentos que soporten adecuadamente el pago del impuesto.

V. Conclusión

La deducción del impuesto social a los explosivos en el impuesto sobre la renta no está automáticamente permitida por el artículo 115 del Estatuto Tributario. Sin embargo, es posible si se demuestra que cumple con los requisitos del artículo 107 del E. T., de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 26 de noviembre del 2020. La empresa debe presentar evidencia de que el impuesto es necesario, proporcional, relacionado con su actividad generadora de renta y debidamente soportado.