Renta presuntiva. Registro Único Tributario – RUT.


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

OFICIO Nº 651 (903830)
18-05-2022
DIAN

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-651

Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Procedimiento tributario

Descriptores: Renta presuntiva. Registro Único Tributario – RUT

Fuentes formales: Artículos 19-5 y 188 del Estatuto Tributario

Artículos 1.2.1.5.3.3. y 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016

Artículo 50 de la Ley 675 de 2001

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

1. ¿La liquidación de renta presuntiva es aplicable a las propiedades horizontales contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios?

2. ¿Puede un administrador de una propiedad horizontal (cfr. artículo 50 de la Ley 675 de 2001) delegar un suplente para firmar declaraciones tributarias y realizar trámites del Registro Único Tributario -RUT?

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes:

En relación con su primer interrogante, debe tenerse en cuenta que dentro de los sistemas para la liquidación y pago del impuesto sobre la renta se encuentra el de la renta presuntiva. Este principio también resulta aplicable a las propiedades horizontales de las que trata el artículo 19-5 del Estatuto Tributario, tema reglamentado mediante el artículo 1.2.1.5.3.3. del Decreto 1625 de 2016, así:

“Artículo 1.2.1.5.3.3. Renta presuntiva de los contribuyentes de que tratan los artículos 19-5 del Estatuto Tributario. Los contribuyentes de que tratan los artículos 19-5 del Estatuto Tributario y 1.2.1.5.3.1. de este Decreto están obligados a determinar renta presuntiva respecto de su patrimonio líquido destinado para la explotación comercial, industrial o mixta”.

(Negrilla fuera de texto)

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, debe tenerse en cuenta que, respecto de la aplicación de la renta presuntiva a partir del año gravable 2021, el artículo 188 del Estatuto Tributario – modificado por el artículo 90 de la Ley 2010 de 2019 – dispone:

Artículo 188. Base y porcentaje de la renta presuntiva. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021.

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva”. (Negrilla fuera de texto)

Ahora, en relación con su segundo interrogante, se sugiere al peticionario analizar lo dispuesto en los artículos 571, 572, 572-1 y 573 del Estatuto Tributario. En todo caso, deberá tenerse en cuenta que, tratándose de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, la representación legal recae en la figura del administrador, tal como lo dispone el artículo 50 de la Ley 675 de 2001:

Artículo 50. Naturaleza jurídica del administrador. La representación legal de la persona jurídica y la administración del edificio o conjunto corresponderán a un administrador designado por la asamblea general de propietarios en todos los edificios o conjuntos, salvo en aquellos casos en los que exista el consejo de administración, donde será elegido por dicho órgano, para el período que se prevea en el reglamento de copropiedad. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas legales y reglamentarias.

(…)”. (Negrilla fuera de texto)

Por esta razón deberá verificarse en cada caso particular, en cabeza de quién está la representación legal de la propiedad, para efectos de proceder con el cumplimiento de las obligaciones tributarias a las que haya lugar.

Finalmente, en relación con la inscripción, actualización y/o cancelación del Registro Único Tributario-RUT, deberá tenerse en cuenta, entre otros, el artículo 1.6.1.2.10. del Decreto 1625 de 2016 que dispone:

“Artículo 1.6.1.2.10. Modificado por el Decreto 1091 de 2020, artículo 7º. Formalización de la inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT). (…)

Los trámites de inscripción, actualización y solicitud de cancelación en el Registro Único Tributario (RUT), se podrán realizar de forma presencial, directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente o a través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado.

Adicionalmente, la inscripción y actualización del Registro Único Tributario (RUT) se podrá realizar de forma electrónica a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales -DIAN. (…)”. (Negrilla fuera de texto)

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00651

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