Renta exenta Incentivo tributario. Vivienda de interés social y/o de interés prioritario.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea unas consultas, las cuales serán resueltas por este Despacho, así:

Teniendo en cuenta lo establecido en los parágrafos del artículo 1° del Decreto 1066 de 2020, se solicitó que se aclarara si el beneficio tributario que establece el numeral 4° del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, aplica a los proyectos de vivienda de interés social y/o de interés prioritario, con destinación o uso de carácter residencial o mixto (comercial), siempre que se cumpla con previsto en la Ley 675 de 2001.

¿Es posible tener una sola licencia de construcción para todo el proyecto, incluido comercio, y no correr el riesgo de perder los beneficios tributarios ya adquiridos?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1325 / 21-10-2020
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