Renta Exenta Economía Naranja, Articulo 235-2 del E.T.

Consulta:

¿Teniendo en cuenta que solo hasta la mitad de este año 2020 obtuvimos el beneficio de renta exenta de que trata el artículo 235-2 E.T. (renta exenta economía naranja), debemos antes de que termine este año ya contar con el mínimo de trabajadores directos según los ingresos de todo el año 2020 que habla el literal «d» del Articulo 235-2 del E.T.?

Nosotros venimos cotizando a seguridad social con la excepción de aporte de salud del empleador y del pago de parafiscales (ICBF, SENA) para los trabajadores que devengan menos de 10 salarios mínimos, a parte realizamos la llamada autorretención de renta (tarifa 0,8% sobre los ingresos mensuales) mensualmente en nuestra declaración de retención en la fuente, ¿la autorretención la debemos seguir realizando aun cuando esta autorretención esté ligada a la declaración de renta?

¿La excepción del pago de salud (8,5%) y parafiscales mencionados continúan vigentes aun cuando tenemos beneficio de renta exenta?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Renta Exenta Economía Naranja, Articulo 235-2 del E.T.
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