Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB


Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB): Obligaciones de la U.A.E. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y el Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV

En el siempre cambiante panorama de las regulaciones fiscales y tributarias en Colombia, es esencial comprender las obligaciones de las entidades y fondos públicos en relación con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

En este analisis, abordaremos específicamente las obligaciones de la U.A.E. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y el Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV en este contexto.

La U.A.E. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV

La U.A.E. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, creada por el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011, es una entidad de vital importancia en la reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia. Esta entidad posee personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, según lo establece la ley.

Según el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, la UARIV se encuentra dentro del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva,

lo que la exime de la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB). 

Esto está claramente definido en el artículo 5° de la Resolución DIAN No. 164 de 2021, que establece que las entidades públicas cuyo 100% de participación sea público no están obligadas a suministrar información en el RUB. Por lo tanto, la UARIV no tiene esta obligación en virtud de su estructura y función.

El Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV

El artículo 54 de la Ley 975 de 2005 crea el Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV, que opera como una cuenta especial sin personería jurídica. Este fondo tiene como objetivo central la reparación de las víctimas del conflicto armado en Colombia y se financia a través de diversas fuentes, incluyendo recursos entregados por grupos armados organizados ilegales y donaciones.

Es importante destacar que el FRV es administrado por la UARIV, tal como lo establece el numeral 8 del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011. Sin embargo,

Aunque la UARIV administra el FRV, esto no implica que el fondo esté obligado a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB).

La Resolución DIAN No. 164 de 2021, en su artículo 5°, especifica que solo las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar información en el RUB. De acuerdo con esta definición, el FRV no se clasifica como una estructura sin personería jurídica ni similar, según lo establecido en el artículo 1° de la misma resolución. Por lo tanto, el FRV no está sujeto a la obligación de proporcionar información en el RUB.

Conclusión

En resumen, tanto la U.A.E. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV como el Fondo para la Reparación de las Víctimas – FRV están exentos de la obligación de suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con las regulaciones vigentes. La UARIV, al ser una entidad pública con personería jurídica, y el FRV, al no clasificarse como una estructura sin personería jurídica, no entran en la categoría de entidades obligadas a reportar en el RUB.

Es fundamental que estas exenciones estén claras para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y tributarias de estas entidades, al tiempo que se continúa trabajando en la importante labor de reparación integral a las víctimas en Colombia.