Régimen tributario especial (RTE). Renuncia al Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

Consulta:

En el evento en que una entidad sin ánimo de lucro renuncie al RTE en los términos del artículo 1.2.1.5.1.19 del Decreto 1625 de 2016

¿Qué tratamiento deberá darse a los recursos que la entidad había destinado a asignaciones permanentes en años anteriores y que por tanto no han estado gravados con el impuesto sobre la renta?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 01504 / 23-11-2020

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