Régimen Simple / Retención en la fuente.

Consulta:

Respecto del año gravable 2019 los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) pertenecientes al grupo 2, 3 y 4 de dicho régimen, y que cumplían con algunos de los escenarios contemplados por el artículo 437-2 del E.T., debían actuar como agentes de retención a título de IVA, atendiendo que el IVA en el RST solo se entendía integrado para los contribuyentes del grupo 1 del RST?

A partir del año gravable 2020 los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) que cumplen con alguno de los escenarios contemplados por el artículo 437-2 del E.T., deben actuar como agentes de retención a título de IVA, atendiendo que el IVA ya no se entiende un impuesto comprendido e integrado al RST conforme al nuevo texto del artículo 907 del E.T., posterior a la ley 2010 de 2019?
Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 1158 / 18-09-2020
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