Reducción de las tarifas del impuesto nacional al consumo en el expendio de comidas y bebidas.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta sobre la aplicación del artículo 9 del Decreto Legislativo 682 de 2020, sin referir una inquietud particular.

Por lo cual, este Despacho le informa que el Decreto Legislativo 682 de 2020, en su artículo 9, establece:

“ARTÍCULO 9. REDUCCIÓN DE LAS TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO EN EL EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS.

Las tarifas del impuesto nacional al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al cero por ciento (0%) hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020.”

Así las cosas, la tarifa del 8% aplicable en el impuesto al consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reduce al 0% desde la vigencia del Decreto Legislativo 682 de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución.
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