Reconocimiento de los ingresos y los gastos, entre otros, en materia de descuentos por pronto pago


Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula una serie de preguntas relacionadas con el reporte de información exógena.


Un una de las preguntas se solicitó indicar en que consiste la denominación » descuento por pronto pago » y si este tipo de descuentos se consideran un ingreso para la persona y un gasto para el otorgante del descuento.

No hay una respuesta definitiva en los términos que solicita la peticionaria, pues el reconocimiento de los ingresos y los gastos, entre otros, en materia de descuentos por pronto pago deberá atender los tratamientos de reconocimiento y medición que establezcan las normas contables vigentes, para el correspondiente año gravable en que tuvo lugar este hecho económico.

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En el evento que deban realizarse ajustes después del reconocimiento inicial en un periodo gravable posterior, también deberá darse cumplimiento al marco normativo antes mencionado, y esto tendrá efectos fiscales en dicho periodo.


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto Nº 00460 / 25-11-2021

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