Reanudación términos suspendidos.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:

¿Al reanudarse el conteo de términos cómo se contabilizan los días faltantes para la conclusión del lapso aparejados a períodos dados en meses?,

Se cuentan estos días como si fuesen calendario, hábiles o de alguna otra forma?

A partir del día en que se levante la suspensión de los términos, estos se reanudarán por el equivalente a la cantidad de días hábiles o días calendarios, según el caso, que le quedaban para cumplir la actuación o la obligación.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 685 / 10-06-2020
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