¿Quienes deben presentar la memoria económica? 


Las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior, deberán presentar la memoria económica.

Memoria económica por el año gravable 2021.

La memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberá presentarse por parte de los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como por las entidades señaladas en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario que hayan obtenido, en el año gravable 2021, ingresos superiores $5.809.280.000 (Valor UVT 2021= $36.308), a más tardar el 31 de marzo de 2022

Contenido general de la memoria económica:

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Memoria económica.

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