¿Qué hago con mis empleados?

Fuente: Ámbito Jurídico

Una circular no deroga ni modifica la ley y es menester recordar que todas estas figuras (como el teletrabajo, las jornadas flexibles, las vacaciones e, incluso, las licencias no remuneradas) requieren de un acuerdo entre trabajador y empleador, pues no puede el empleador simplemente decidir e imponer el cambio de las condiciones de trabajo o como en el caso de las vacaciones decidir la fecha en que se ha de empezar a disfrutar de ellas, sin haber dado aviso con 15 días de anticipación.

Ni qué decir de la sugerencia de enviar a los trabajadores a vacaciones de un día para otro, olvidando para entonces la obligación del aviso previo de mínimo 15 días antes de la fecha de disfrute, asunto que devino en la expedición del Decreto 488 del 2020, en el que se redujo a solo un día.

Los empleadores decidieron enviar a sus trabajadores a vacaciones, con el fin de proteger su empleo, bien, por ahora. Pero, ¿qué sucederá cuando se terminen estas inventadas vacaciones, limitadas en el tiempo, si la cuarentena es prorrogada? Acaso, ¿podrán los empresarios soportar indefinidamente el pago de una nómina improductiva? Seguramente no.

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