Proyectos financiables a través de obras por impuestos.


Mediante esta opción del mecanismo de obras por impuestos se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos, soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas – SUIFP o el que haga sus veces, propuestos por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017 o la normativa que lo modifique adicione o sustituya.


Así mismo, mediante la modalidad de que trata el presente Título, también se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de inversión de Obras por Impuestos y que son de trascendencia económica y social en los municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado -ZOMAC; proyectos a desarrollar en jurisdicciones, que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de éstas o algunas de ellas; proyectos que beneficien los municipios donde se implementan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET; los territorios que tengan altos índices de pobreza, los que carezcan total o parcialmente de una infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios (servicios de energía, acueducto, alcantarillado, gas, entre otros); aquellos que estén localizados en las zonas no interconectadas; aquellos que estén localizados en las Áreas de Desarrollo Naranja -ADN certificadas mensualmente por el Ministerio de Cultura; y los proyectos de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación.

Lo anterior, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan en el Manual Operativo de Obras por Impuestos.


La Agencia de Renovación del Territorio (ART) , mantendrá publicado en la página web un listado de iniciativas en fase de prefactibilidad, susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para su posterior inclusión en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos.»



Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
Decreto Nº 1208 / 18-07-2022

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