![Turismo-4373078_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2021/03/Turismo-4373078_1920-678x381.jpg)
Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en el parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario y en esta Sección, no podrán aplicar la tarifa diferencial del nueve por ciento 9% en la prestación de servicios en hoteles remodelados y/o ampliados. |
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