Protección animal como actividad meritoria en el Estatuto Tributario


Análisis de los Aspectos más Importantes del Pronunciamiento sobre la Inclusión de la Protección Animal como Actividad Meritoria en el Régimen Tributario Especial

Análisis de los Aspectos más Importantes del Pronunciamiento:

Protección animal como actividad meritoria en el Estatuto Tributario El pronunciamiento se refiere a la consulta sobre si la protección animal puede considerarse una actividad meritoria según el artículo 359 del Estatuto Tributario. El documento sostiene que la protección animal se relaciona con las actividades meritorias enumeradas en los numerales 6 y 10 del artículo 359, que se refieren a la protección del medio ambiente y la promoción de los derechos humanos y objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.

La inclusión de los animales en el concepto de medio ambiente Se argumenta que los animales están comprendidos dentro del concepto de «medio ambiente», según lo establecido por la jurisprudencia constitucional y la Sentencia C-032/19. Esta interpretación reconoce la obligación de proteger la flora y fauna, incluidos los animales, y prevenir su sufrimiento y maltrato. Además, se menciona la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, respaldada por la Ley 17 de 1981.

Requisitos y condiciones para las entidades de protección animal El pronunciamiento resalta que las entidades sin ánimo de lucro que deseen desarrollar actividades de protección animal y acceder al Régimen Tributario Especial deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley y su reglamentación. Se enfatiza la necesidad de anexar a la solicitud de calificación o permanencia los estatutos de la entidad que demuestren el cumplimiento de los criterios de interés general y acceso a la comunidad, según los parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario.

Normatividad

NormatividadDescripción
Artículo 56 del Decreto 1742/2020Faculta al Despacho para absolver consultas escritas generales sobre interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria.
Resolución DIAN No. 91/2021Establece la competencia del Despacho para absolver consultas relacionadas con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Artículo 359 del Estatuto TributarioDefine el objeto social de entidades sin ánimo de lucro admitidas al Régimen Tributario Especial, incluyendo actividades meritorias de interés general.

Desarrollo del Tema:

El pronunciamiento titulado «Análisis de los Aspectos más Importantes del Pronunciamiento sobre la Inclusión de la Protección Animal como Actividad Meritoria en el Régimen Tributario Especial» aborda una cuestión clave en el ámbito tributario: la posibilidad de considerar la protección animal como una actividad meritoria según el artículo 359 del Estatuto Tributario.

En primer lugar, se plantea la interrogante de si la protección animal puede ser incluida como una actividad meritoria dentro del marco normativo. 

El documento sostiene que la protección animal está relacionada con las actividades meritorias definidas en los numerales 6 y 10 del artículo 359 del Estatuto Tributario. Estos numerales se refieren a la protección del medio ambiente y la promoción de los derechos humanos y objetivos globales definidos por las Naciones Unidas. Esta interpretación amplía la comprensión de las actividades meritorias, reconociendo la importancia de la protección animal en el contexto de los objetivos de interés general.

En segundo lugar, se profundiza en la relación entre la protección animal y el concepto de medio ambiente. El documento argumenta que los animales forman parte integral del medio ambiente, una afirmación respaldada por la jurisprudencia constitucional, en particular la Sentencia C-032/19.

Esta interpretación establece la obligación de proteger la diversidad e integridad de la flora y fauna, incluidos los animales, así como prevenir el sufrimiento y maltrato de los mismos. Además, se señala que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, ratificada por Colombia, respalda aún más la relevancia de la protección animal a nivel internacional.

En tercer lugar, el pronunciamiento destaca los requisitos y condiciones que deben cumplir las entidades sin ánimo de lucro interesadas en desarrollar actividades de protección animal y acceder al Régimen Tributario Especial.

Se subraya la importancia de presentar estatutos que demuestren el cumplimiento de los criterios de interés general y acceso a la comunidad, según lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario. Esto garantiza que las actividades de protección animal beneficien a la comunidad en general y estén abiertas al acceso público.

En conclusión, el pronunciamiento ofrece un análisis exhaustivo sobre la inclusión de la protección animal como actividad meritoria en el Régimen Tributario Especial.

La interpretación propuesta amplía la noción de actividades meritorias, reconociendo la importancia de la protección animal en la preservación del medio ambiente y la promoción de los derechos humanos.

Además, se enfatiza la necesidad de cumplir con requisitos y condiciones específicas para garantizar que las entidades interesadas cumplan con los criterios establecidos en la normativa vigente.


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