Propietario de vehículo inmovilizado que no es infractor no debe pagar multa para retirarlo de los patios.

Teniendo en cuenta que las infracciones al tránsito se imponen al conductor infractor, en el evento que la infracción dé lugar a la inmovilización del vehículo y el infractor no sea el propietario del automotor se entendería que para el retiro del vehículo inmovilizado de los patios por parte del propietario no sería necesario el pago de la multa, toda vez que dicho trámite no es adelantado con ocasión del cumplimiento de requisitos para acceder a los beneficios otorgados por la Ley 2027.
Fuente: Ámbito Jurídico.
Propietario de vehículo inmovilizado que no es infractor no debe pagar multa para retirarlo de los patios
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