Programa Ingreso Solidario. / Gravamen a los movimientos financieros.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre las implicaciones en materia del gravamen a los movimientos financieros de las transferencias monetarias no condicionadas – Programa Ingreso Solidario.


Sobre el particular, el despacho manifestó:

Los traslados de los dineros correspondientes a las transferencias de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 518 de 2020, entre cuentas del Tesoro Nacional- Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen las transferencias, son aquellos que se encuentran cubiertos por la exención del gravamen a los movimientos financieros consagrada en el artículo 6 del mismo decreto legislativo.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 712 / 17-06-2020
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