Programa de ayuda de renta 2022


Las personas naturales residentes obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones de causantes residentes en el momento de su fallecimiento y obligadas a llevar contabilidad, podrían optar por el uso del programa para efectos de comprobar la determinación de las rentas cedulares y la liquidación del impuesto de cada una de ellas, siempre y cuando partan de sus saldos fiscales, y adecúen algunas cuentas propias de los obligados a llevar libros de contabilidad a la estructura del programa.

Esta herramienta, está dirigida a un grupo de personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el “Formulario 210 – Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes”, tales como empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, pensionados, entre otros, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.

Conforme con el Parágrafo de artículo 6 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente y que, de acuerdo con las normas legales vigentes, no están obligadas a declarar, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, produciendo esta declaración efectos legales.

Este programa de ayuda, propiedad de la DIAN, es de distribución gratuita y se ha diseñado para hacer más ágil y sencillo el diligenciamiento de su declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales.

RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS.

Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a) Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; o,

b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.

e) Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como de nula o baja imposición.

Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

  1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
  2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

Las personas naturales que no sea residentes fiscales en Colombia tendrán que utilizar el formulario 110, Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes.

DETERMINACIÓN CEDULAR

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas a que se refiere el artículo 330 del Estatuto Tributario se efectuará de manera independiente, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 26 del mismo estatuto aplicables a cada caso. El resultado constituirá la renta líquida cedular.

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos, deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios y demás conceptos susceptibles de ser restados para efectos de obtener la renta líquida cedular, no podrán ser objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble beneficio.

La depuración se efectuará de modo independiente en las siguientes tres (3) cédulas:

a) Rentas de trabajo, de capital y no laborales
b) Rentas de pensiones, y
c) Dividendos y participaciones.
La cédula de dividendos y participaciones no admite costos ni deducciones.

Si bien es cierto que en el literal a) se contemplan las rentas de trabajo, de capital y no laborales, en el Programa de ayuda de renta y en el formulario 210 para las vigencias fiscales 2020 y siguientes, hubo la necesidad de separar de las rentas de trabajo del artículo 103 del Estatuto Tributario, las Rentas de trabajo por honorarios y compensación de servicios personales obtenidos por las personas que informen que NO han contratado o vinculado dos o más trabajadores asociados a la actividad por un término igual o mayor a noventa (90) días, siempre y cuando vayan a solicitar costos y deducciones procedentes como trabajador independiente, renunciando de esta manera a la exención contemplada en el numeral 10 de artículo 206 E.T.

Quiere decir lo anterior, que si cumpliendo con las condiciones mínimas de vinculación de un trabajador, por menos de noventa (90) días, y no va a solicitar costos ni deducciones procedentes, podrá optar por declarar sus ingresos en la sección de Rentas de trabajo.

De otra parte, si no cumplió con el requisito de vinculación de número de trabajadores y el término anteriormente señalado, es decir contrató 2 o más trabajadores asociados a la actividad, deberá utilizar las Rentas no laborales.

RENTAS LÍQUIDAS GRAVABLES

Para efectos de determinar las rentas líquidas gravables a las que le serán aplicables las tarifas establecidas en el artículo 241 del Estatuto Tributario, se seguirán las siguientes reglas:

Se sumarán las rentas líquidas obtenidas en las rentas de trabajo, rentas por honorarios y compensación de servicios personales, rentas de capital, rentas no laborales y la renta líquida cedular de pensiones. A esta renta líquida gravable le será aplicable la tarifa señalada en el artículo 241.

Las pérdidas de las rentas líquidas cedulares no se sumarán para efectos de determinar la renta líquida gravable. En cualquier caso, podrán compensarse en los términos del artículo 330 de Estatuto Tributario.

A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242 del Estatuto Tributario.

El programa de ayuda de renta contiene instrucciones y orientaciones que le guían en cada una de las rentas cedulares.

Por tratarse de una orientación general, no exime al declarante de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales y reglamentarias que regulan el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales si hubiere lugar.

Al utilizar este programa de ayuda tenga en cuenta lo siguiente:

a. La veracidad de los datos consignados en este programa de ayuda y la correcta clasificación de los ingresos dentro de cada una de las rentas cedulares, son de absoluta responsabilidad del cliente estando sujetos a verificación por parte de la DIAN.

b. Es requisito indispensable para cumplir con la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales estar previamente inscrito en el Registro Único Tributario -RUT.

c. Al incorporar datos de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2021, tales como saldo a favor sin solicitud de devolución y anticipos por el año gravable 2022, debe trasladar exactamente los mismos valores allí incluidos; adicionalmente, tenga en cuenta si presentó declaraciones de corrección voluntarias o provocadas por acción de la Administración Tributaria que hayan modificado los valores antes aludidos, para que los mismos no le generen sanciones por arrastres indebidos.

d. El Programa de Ayuda realiza el cálculo de la sanción por extemporaneidad contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario, solo a los contribuyentes que, sin habérseles notificado emplazamiento para declarar, de manera voluntaria realicen la presentación de la declaración por fuera de los plazos contemplados entre el día 9 de agosto de 2023 y el 19 de octubre de 2023, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el digito de verificación. En el evento en que al contribuyente se le haya notificado emplazamiento para declarar, el programa no le calculará la sanción por extemporaneidad de conformidad con el artículo 642 del Estatuto Tributario, sino la del artículo 641 del ordenamiento tributario.

EL PROGRAMA NO DEBE UTILIZARSE en los siguientes casos:

a. Si se trata de una corrección a la declaración inicialmente presentada, puesto que requiere cálculos adicionales para liquidar las sanciones por corrección a que haya lugar.

b. Si se presenta declaración por fracción de año gravable 2023 porque se requieren cálculos, actualizaciones e impuestos por el año gravable 2023, no incluidos en esta versión.

c. Clientes/contribuyentes a quienes se les ha notificado emplazamiento para declarar.


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