Procedimiento tributario, Información exógena.-

Personas naturales condiciones para presentar información exógena por el año gravable 2020.


Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente:


“(…) teniendo en cuenta que en la redacción del literal d) del artículo (sic) 1 de la resolución 0070 de 2019 establece las condiciones que se deben cumplir para que nazca la obligación en las personas naturales de presentar información exógena por el año gravable 2020 se encuentran unidas por la conjunción ‘y’ surge la duda si para que nazca esta obligación es necesario que se cumpla las dos condiciones enunciadas en el literal d) o si por el contrario solo se requiere que se cumpla con una de las dos condiciones para que surja la obligación.”

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Es claro que, para ser considerados sujetos obligados a suministrar información tributaria, las personas naturales y sus asimiladas deben cumplir con la totalidad de las condiciones señaladas en el literal d) antes transcrito, a saber

i) Haber obtenido ingresos brutos superiores a $500.000.000 durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, y

ii) Que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y/o rentas no laborales durante el año gravable 2020 supere $100.000.000. Interpretar que estas condiciones no son copulativas sino disyuntivas no resulta factible más aún teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 3° del mismo artículo 1° de dicha Resolución.


Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 0000473 / 14-01-2022

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