Procedimiento tributario. Factura electrónica. Artículos 615, 616-1 y 617 del ET.


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Mediante el radicado de la referencia, el peticionario formula unos interrogantes en torno a la facturación electrónica, los cuales se resolverán cada uno a su turno.

“(…) si una sociedad que, de forma usual y permanente hace ventas al retail y puerta a puerta, puede usar el código 222222222222 y la descripción como consumidor final para emitir la factura electrónica de cada una de las operaciones de venta al por menor que realiza, considerando que la mayoría de sus compradores no suministran la información a que hace referencia los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 11 de la Resolución No. 000042 del 5 de mayo de 2020”

Requisitos de la factura electrónica de venta:

Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral”.

“(…) si tiene algún efecto o incidencia, en materia tributaria, que un porcentaje importante de sus ingresos estén sustentadas en facturas electrónicas emitidas en las que se usa el código 222222222222 y con descripción como consumidor final”

“(…) si (…) se puede emitir una sola factura electrónica diaria acumulando las operaciones del día de todos los compradores de retail y puerta a puerta que no suministraron la información requerida emitirles una factura electrónica individual”

También te puede interesar: Hasta el 01 de agosto de 2022, se amplio el plazo para generación y transmisión de forma electrónica del documento soporte por adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente.



Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 00043 / 13-01-2022

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