Procedimiento tributario / Devolución impuesto retenido.

Las reglas que rigen el sistema de retención en la fuente de un tributo municipal como es el impuesto de Industria y Comercio, se encuentran establecidas en los acuerdos municipales que implementaron el sistema, razón por la cual los municipios titulares del recaudo del impuesto retenido son los encargados de informar los procedimientos que se deriven de las retenciones.

Ahora bien, en materia de devoluciones tributarias, las entidades territoriales deben aplicar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, en virtud del artículo 59 de la Ley 788 de 2002.

El procedimiento de devoluciones se encuentra regulado en el Estatuto Tributario Nacional en el Título X del Libro Quinto, en los artículos 850 y siguientes, de cuya lectura se desprende que es viable efectuar devolución de i) saldos a favor y ii) pagos en exceso o de lo no debido, previa solicitud del contribuyente.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 4232 / 01-02-2021
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