Prescripción de la facultad sancionatoria / Artículos 638 y 714 del Estatuto Tributario.

Mediante el radicado de la referencia, se traslada consulta en la cual se solicita resolver un caso particular con el siguiente enunciado:

” Mi caso es el siguiente: soy contador público Luis Carlos Cueto Durán en año 2017 presente la información exógena del año 2016 en el trascurso de este mes un funcionario de la DIAN contacta el gerente de la empresa y le manifiesta que la información exógena presentado en el 2017 no se reportó todos los ingresos según formato 1007 verificando ellos la declaración de renta sobre ingresos y que hay en ingreso por reportar.

Mi pregunta es según del artículo 638 donde se refiere a la prescripción que tiene la DIAN para notificarme la cual es de dos (02) años de la presentación de la información exógena. Analizando el tiempo trascurrido a la fecha ya ha pasado dos (02) años y cuatro (04) meses por lo tanto la DIAN la prescribió a la sanción. Por favor le pido que si tengo la razón o no”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Proyecto de Resolución.
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