Precisan la conversión de valores en UVT respecto a cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 1955 del 2019, sobre cálculo de valores en unidades de valor tributario (UVT), a partir del 1º de enero del 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas cuya determinación se haga teniendo como parámetro de cálculo el salario mínimo mensual legal vigente deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la UVT, así:

En concepto del Ministerio de Hacienda, la norma no distingue el nivel de gobierno al que va dirigida, es decir, su aplicación es general indistintamente de que se trate del nivel municipal, departamental o nacional, para cuya aplicación no se necesita reglamentación por parte del Gobierno nacional.

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