PR. Se prescribe el formulario No. 350 «Declaración de retenciones en la fuente» para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del año 2024 y siguientes.


La nueva resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, establece el Formulario No. 350, denominado «Declaración de retenciones en la fuente», como obligatorio para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del año 2024 y sucesivos.

Esta medida surge en respuesta a las modificaciones introducidas por el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023, que afectaron el Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único Reglamentario en Materia Tributaria.

En el marco de la normativa vigente, el artículo 20-3 del Estatuto Tributario identifica como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario a las personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con presencia significativa en el país. Esta disposición, respaldada por el inciso 8 del artículo 408 del mismo estatuto, establece una retención en la fuente por la venta de bienes y/o prestación de servicios realizados por dichas personas a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.

Como consecuencia directa de estas modificaciones normativas, se hace imperativo prescribir un nuevo formulario, el No. 350, destinado a la presentación de la «Declaración de retenciones en la fuente». Este formulario será de uso obligatorio para aquellos definidos legalmente como agentes de retención, abarcando impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario.

La resolución dispone que los obligados a presentar este formulario lo hagan a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la entidad. Además, los agentes retenedores que realicen pagos a favor de entidades extranjeras deberán diligenciar las casillas correspondientes a la sección «Pagos exterior» en el Formulario No. 350.

La Unidad Administrativa Especial DIAN facilitará el acceso virtual al Formulario No. 350 en su página web para el diligenciamiento y presentación por parte de los contribuyentes. La resolución concluye con la obligatoriedad de publicarla de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y su vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Normatividad:

NormaDescripción
Decreto 261 del 24 de febrero de 2023Modifica el Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 en Materia Tributaria.
Artículo 20-3 del Estatuto TributarioIdentifica a sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementario.
Inciso 8 del artículo 408 del Estatuto TributarioEstablece retención en la fuente por ventas de bienes y/o servicios realizados por personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia con presencia significativa.
Artículo 8 del Decreto 1742 de 2020Confiere facultades legales a la Directora General de la DIAN.
Artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoEstablece la obligación de publicar la resolución.
¿Cuál es el propósito principal de la Resolución que prescribe el Formulario No. 350 para el cumplimiento de obligaciones tributarias a partir del año 2024 y siguientes?

El propósito principal de la Resolución es establecer el Formulario No. 350 como obligatorio para la presentación de la «Declaración de retenciones en la fuente» a partir del año 2024, en respuesta a las modificaciones normativas introducidas por el Decreto 261 del 24 de febrero de 2023, que afectaron el Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 en Materia Tributaria.


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