Por la cual se prescribe el formulario No. 350 para el cumplimiento de las Obligaciones tributarias en del año 2021 y siguientes.

RESUELVE

Artículo 1. Declaración de Retenciones en la Fuente – Formulario No. 350.
 Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2021 y siguientes, el Formulario Modelo No. 350, junto con sus anexos, diseño que forma parte integral de la presente Resolución.

El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por la cual se prescribe el formulario No. 350 para el cumplimiento de las Obligaciones tributarias en del año 2021 y siguientes.
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