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Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual, formula las siguientes consultas:
¿Fallecido el socio gestor, qué validez tienen los poderes otorgados por este en vida y que se encuentren registrados en el certificado de existencia y representación legal, de acuerdo al artículo 2195 y 2196 del código Civil?,
¿Los herederos deberían ratificar estos mandatos para que sigan vigentes?