Para la entidad adquirente el costo fiscal de los bienes transferidos será el mismo que tenga la enajenante respecto de tales bienes. Artículo 319-6 del Estatuto Tributario.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de los bienes inmuebles que ya se encuentran depreciados pero que siguen teniendo vida útil, toda vez que fueron trasferidos a otra sociedad como parte de un proceso de escisión, cuyo valor de trasferencia fue el valor catastral?

En el caso que los procesos de escisión califiquen como una enajenación para efectos tributarios, habría lugar a depreciación de los activos transferidos, de conformidad con el artículo 139 del Estatuto Tributario.

DEPRECIACIÓN DE BIENES USADOS.
Cuando se adquiera un bien que haya estado en uso, el adquirente puede calcular razonablemente el resto de vida útil probable para amortizar su costo de adquisición.
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