Para efectos fiscales las mediciones que se efectúen a valor presente o valor razonable

Deberán reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal.

¿Los mayores valores de los bienes inmuebles registrados en la contabilidad como resultado de mediciones a valor razonable, no se deben tener en cuenta al momento de la adjudicación de dichos activos en la liquidación de una sociedad?

Ver más