Ausencia de orden médica no excusa de prestar servicios de salud.

21 noviembre, 2019 admin 0

Ante la carencia de la orden del médico tratante, la entidad prestadora no podrá negar la atención y, en ejercicio del derecho al diagnóstico (faceta del derecho a la salud), deberá practicar exámenes al usuario con el fin de determinar la necesidad del servicio solicitado.