Obligación de facturar electrónicamente en los contratos de concesión bajo el esquema de asociación público privada – APP.

En particular, se pregunta si el contratista/concesionario debe expedir factura electrónica de venta con ocasión de la entrega de una unidad funcional, por la cual recibe un pago como retribución derivada del contrato de concesión vial en la modalidad de asociación público privada -APP.

De igual manera, se pregunta cómo se armoniza la obligación de facturar con las disposiciones del artículo 32 del Estatuto Tributario, el cual establece el tratamiento tributario en materia del impuesto sobre la renta en los contratos de concesión y asociaciones público privadas -APP.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio No 0701 / 14-05-2021

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