No existe el impuesto de vehículos sobre los automotores oficiales.


El Tribunal Administrativo de Cundinamarca anuló la Circular 000022 del 19 de diciembre de 2018, emitida por el Director de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca.

Esta circular instruía a los funcionarios sobre la aplicación de la Ordenanza 074 del 3 de octubre de 2018, que excluía los vehículos de uso oficial del impuesto de vehículos automotores establecido en la Ley 488 de 1998 y regulado por la Ordenanza 216 de 2014.

El tribunal modificó la sentencia de apelación y dispuso la nulidad parcial de la circular, específicamente de los numerales 1 y 3 del acápite instructivo. El numeral 1 restringía el derecho a la devolución de los dineros pagados por un impuesto sin fundamento legal, lo cual configuraba un pago indebido sujeto a devolución según la normativa aplicable.

Por lo tanto, se anuló el apartado que indicaba que los dineros pagados no serían objeto de devolución por parte de la autoridad tributaria departamental.

Respecto a los numerales 2 y 3, el tribunal revocó su anulación, ya que consideró que las instrucciones sobre la prohibición de abrir procesos de determinación oficial a quienes no pagaron el impuesto y sobre el cierre y archivo de procesos de determinación por vigencias anteriores al año 2018 eran coherentes con la inexistencia legal del impuesto.

No obstante, el aparte final del numeral 3, que mencionaba la no remisión de los procesos a la Dirección de Ejecuciones Fiscales para su cobro, fue declarado inválido.

Esto se debió a que dicha condición era inaplicable para un impuesto legalmente inexistente, y permitía el cobro del impuesto para vehículos de uso oficial en ciertos casos, lo cual era contrario a derecho e inadmisible.

En resumen, el tribunal anuló parcialmente la circular debido a que contenía disposiciones que restringían el derecho a la devolución y permitían el cobro de un impuesto que carecía de fundamento legal.

Sin embargo, algunas instrucciones sobre el cierre de procesos fueron consideradas válidas en consonancia con la inexistencia legal del impuesto para vehículos oficiales.


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