Monto de licencia de maternidad será sobre IBC reportado en planilla de aportes


Respuesta a Consulta sobre Licencia de Maternidad

En atención a la comunicación recibida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la que se plantea una consulta relacionada con el derecho al pago del retroactivo salarial durante una licencia de maternidad, es importante aclarar los aspectos legales y normativos que rigen esta situación en Colombia.

Normativas Relevantes

El marco legal que regula la licencia de maternidad en Colombia se encuentra establecido en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por las Leyes 1468 de 2011, 1822 de 2017 y 2114 de 2021. Según esta normativa:

  1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
  2. Si el salario es variable, se tomará en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio, o en todo el tiempo si fuere menor.
  3. La licencia debe iniciarse al menos dos semanas antes del parto, de acuerdo con la indicación del médico que certifique el estado de embarazo.

Es importante destacar que estos beneficios no excluyen a los trabajadores del sector público y son aplicables tanto al sector privado como al sector público.

Pago de la Licencia de Maternidad por las EPS

La normativa de salud, contenida en el artículo 207 de la Ley 100 de 1993, establece que el régimen contributivo reconocerá y pagará a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) la licencia por maternidad, financiada por el Fondo de Solidaridad. Esto significa que las EPS son las responsables de otorgar el pago correspondiente a las trabajadoras en licencia de maternidad.

Condiciones para el Reconocimiento y Pago de la Licencia de Maternidad

De acuerdo con el Decreto 780 de 2016, el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad requiere que la afiliada cumpla con las siguientes condiciones al momento del parto:

  1. Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud como cotizante y en estado activo.
  2. Haber efectuado los aportes correspondientes durante los meses que coincidan con el período de gestación.
  3. Contar con el certificado médico de licencia de maternidad emitido por la red de la EPS o entidad adaptada.

Monto de la Licencia de Maternidad

El monto de la licencia de maternidad se calcula sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado al iniciar la licencia. Si existen múltiples aportantes para la fecha de inicio de la prestación, el valor se liquidará de manera proporcional a los aportes realizados durante el período de gestación.

Resolución de Controversias

En caso de controversias entre la EPS y el aportante o empleador sobre el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, estas pueden ser resueltas por la jurisdicción ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley 1564 de 2012, que conoce de las controversias laborales y de seguridad social.

En resumen, la licencia de maternidad en Colombia está respaldada por una sólida base legal que garantiza los derechos de las trabajadoras embarazadas. Las EPS son responsables de reconocer y pagar esta prestación de acuerdo con las condiciones establecidas, y en caso de desacuerdo, se puede recurrir a la jurisdicción ordinaria para su resolución.