Los servicios relacionados con la educación informal no se encuentran incluidos dentro de la exclusión contenida en el numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

El numeral 5 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se deduce que para que pueda operar la exclusión del impuesto sobre las ventas en materia de prestación de servicios educativos formal y no formal es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que se trate de servicios de educación prestados por establecimientos de educación pre – escolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, ahora, Educación para el Trabajo y el Desarrollo.

  • b) Que los establecimientos que prestan los servicios de educación referidos deben estar debidamente autorizados por el Gobierno.

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