Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados.

Consulta:

Mediante el radicado de la referencia, trasladado por la Coordinación del Grupo de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo, el peticionario consulta:

“Soy micro empresario y tengo una empresa de lácteos y me gustaría saber si al contratar mujeres con perfiles como los contemplados en la ley 1257 de 2008 aplico para el beneficio tributario establecido en la misma”.
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Oficio No 985 / 02-072021

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