La venta de saldos de cuentas de compensación por parte de su titular corresponde, en términos generales, a una operación de divisas.


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La normativa tributaria en materia de facturación exige la expedición de factura o documento equivalente por parte de quienes realicen operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios cuando por ley no se encuentren expresamente excluidos de tal obligación.

Ahora bien, de la normativa antes referida se observa que actualmente no se cuenta con una regulación legal expresa que permita determinar, desde el punto de vista fiscal, la obligación o no de expedir factura de venta en la operación consultada.

Por tal motivo, será necesario que se establezca desde el punto de vista legal o reglamentario si la operación de venta de saldos de cuentas de compensación -venta de divisas- corresponde o no a la venta de un bien o la prestación de un servicio, a fin de determinar si el titular de ésta, cuando realice la operación en mención, está frente a la obligación de expedir la respectiva factura.

Nótese que determinar lo anterior vía doctrina excedería las facultades legales otorgadas a este Despacho por el referido artículo 56 del Decreto 1742.



Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 859 / 06-07-2022

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