La tributaria desborda la Constitución. Sin rodeos, es la Corte la que habla de expropiación.


Para fortuna de nuestra institucionalidad, las tensiones que habrán de vivirse en adelante serán resueltas, en últimas, por los jueces. Mucho me temo que el primer ‘round’ de estas tensiones se dará en la Corte Constitucional, a propósito de la reforma tributaria en curso, cuyos analistas han expuesto unánimemente su manifiesta inconveniencia. Nos hará perder competitividad, retraerá la inversión y afectará el crecimiento, lo que se traducirá en más desempleo y más pobreza. De eso no hay duda. Sin embargo, en medio del debate técnico, hasta ahora nada se dice sobre los límites constitucionales del proyecto.

Dice la Corte que ‘mal podría admitirse la existencia de tributos que impliquen una verdadera expropiación ‘de facto’ de la propiedad o de los beneficios de la iniciativa económica de los particulares

El primer punto que surge de bulto es la imposibilidad, frente a la carta política, de gravar varias veces un mismo hecho económico, como ocurre con las utilidades. La Corte Constitucional ha sostenido reiteradamente que la doble tributación está prohibida por la ley superior (sentencias C-121 de 2006, C-587 de 2014 y C-056 de 2019). Inclusive, como lo ha expresado recientemente el magistrado Alejandro Linares, en uno de sus más recientes pronunciamientos judiciales, lo mismo pasaría cuando se grava el patrimonio a lo largo de los años, porque en su sentir “el objeto de imposición termina siendo el mismo” y de esta manera se gravaría varias veces la misma “reserva de valor”. Pertinente apreciación que deja en vilo la iniciativa de un impuesto de patrimonio permanente.

Más delicado es el asunto con lo que pasaría con las utilidades que obtienen las empresas, que se gravan como renta al 35 por ciento y, cuando se distribuyen como dividendos, pueden tributar otro 39 por ciento. Una tasa de tributación a los rendimientos corporativos del 61 % sería récord Guinness. La más alta tasa socio-sociedad, hoy en día, a nivel mundial, es la de Canadá, con el 53,5 %, seguida de Corea (49,5 por ciento), el Reino Unido (39,4 %) y Noruega (35,2 %), países estos donde la legitimidad del impuesto es innegable, por la calidad y variedad de bienes públicos de que gozan los ciudadanos.

Si a lo anterior se suman el impuesto de renta, el de patrimonio, el ICA y el 4 × 1.000, en algunos casos, se llegaría a tasas de tributación efectivas de más del 80 por ciento. Algo que no tiene antecedentes en la política tributaria mundial. Pero tampoco a la luz de la Constitución, porque dichos niveles de fiscalidad pretermiten los principios de equidad y solidaridad tributaria (arts. 95, num. 3 y 363 de la C. N.), a cuyo tenor no puede desconocerse “la capacidad contributiva de los contribuyentes, que pretende establecer una correlación entre la obligación tributaria y su capacidad económica”. Por supuesto que el que más tiene debe pagar más, pero no al punto de restringirle el oxígeno y quitarle la vida.

Por si fuera poco, en contraste con la normativa vigente, el gravamen a los dividendos se extiende a utilidades obtenidas con anterioridad a la reforma, en violación de los artículos 338 y 363 de la Constitución, que consagran la irretroactividad de la ley tributaria.

Una reflexión adicional merece el impuesto al patrimonio. En el pasado, el legislador se tomó el cuidado de imponerlo “por una sola vez”. Ahora, en forma muy simplista, podría decirse que, con una tasa permanente del 1 por ciento anual al patrimonio, al cabo de cien años el contribuyente se quedará sin su patrimonio de hoy, lo que hace imperativo traer a colación la jurisprudencia de la Corte Constitucional: “Si el Estado reconoce la propiedad privada y la legitimidad de la actividad de los particulares encaminada a obtener ganancias económicas, mal podría admitirse la existencia de tributos que impliquen una verdadera expropiación ‘de facto’ de la propiedad o de los beneficios de la iniciativa económica de los particulares” (sentencias C-409 de 1996, C-364 de 1993, C-056 de 2019 y C-521 de 2019). Sin rodeos, es la Corte la que habla de expropiación.

Más claro no canta un gallo. Es sano que el Gobierno y el Congreso lleven a cabo un test de constitucionalidad de la iniciativa.

Taponazo. Sería frustrante que la reforma tributaria de la “igualdad social” la logre quitándoles el patrimonio a los ricos y el empleo a los pobres.

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA



Fuente: El Tiempo
La tributaria desborda la Constitución.

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