La Dian no es competente para conminar o requerir que se efectúen reconocimientos contables.


De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del a Ley 1314 del 2009, existe independencia y autonomía entre las normas tributarias y las de contabilidad y de información financiera, sin perjuicio de los tratamientos que comparten en común, como el valor de los activos, entre otros conceptos, para la determinación del impuesto sobre la renta.

Por lo tanto, no es competencia de la Dian conminar o requerir que se efectúen reconocimientos contables, pues estos deben realizarse atendiendo las normas de contabilidad vigentes y la administración de impuestos no está dentro de las autoridades de regulación y normalización contable definidas en el artículo 6 de la Ley 1314 del 2009.

Ahora bien, considerando que la consulta está relacionada con el impuesto al patrimonio a que se refiere la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria), los sujetos pasivos están expresamente determinados en el artículo 292-3 del Estatuto Tributario, adicionado por la referida ley, sin que hagan parte de los mismos las sociedades o entidades nacionales.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto, 003(000009), 02/01/2023.

Fuente: Ámbito jurídico.