La base gravable en la prestación de servicios será en cada operación, el valor de la remuneración que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominación.

Consulta:

Se solicita a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, su apoyo para emitir concepto en relación si el criterio a aplicar en las cotizaciones mencionadas, es hacer la diferenciación a los bienes (alimentos y bebidas) mencionados en el Artículo 512-1 Estatuto Tributario les corresponderá el 8% o si por el contrario corresponden a eventos integrales y aplica la tarifa general del IVA del 19% a la totalidad del valor del servicio según el artículo 447 del Estatuto Tributario.”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio Nº 1128 / 12-08-2021

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