![isolated-2532037_1920](https://desdebogota.com/pongasealdia/wp-content/uploads/2020/05/isolated-2532037_1920-678x381.png)
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿A partir de qué año gravable aplica la reviviscencia expresa de que trata el inciso 3º del artículo 160 de la Ley 2010 de 2019?”. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. |
![]() | Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Oficio No 357 del 21-04-2020 Descarga |