Inquietudes en relación con el concepto de beneficiario efectivo.

Mediante el radicado de la referencia, y el relación con el Decreto 688 de 2020, el peticionario realiza una serie de preguntas, así:

1.¿Puede una sociedad con actividad económica 6810 (actividades inmobiliarias), acogerse a la tasa de interés de mora señalada en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 688 de 2020 o por el contrario podrá atenerse a la tasa de interés moratoria establecida en el inciso 1° ibidem?

2.¿La tasa de interés moratoria transitoria establecida en el artículo 1° del presente Decreto, aplica a todas las deudas vencidas, incluidas las de años anteriores?, ¿pueden ser canceladas con recursos propios y/o mediante acuerdos de pago? y ¿cuál es la fecha límite para poderse acoger a esta tasa moratoria transitoria?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Concepto No 960 / 04-08-2020
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