Incentivo tributario para empresas de economía naranja.

A una sociedad le fue reconocido el beneficio de la renta exenta para empresas de economía naranja, de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, mediante acto administrativo en firme a partir del 17 de junio de 2020.

Teniendo en cuenta que el impuesto sobre la renta tiene un período fiscal anual, formula los siguientes interrogantes, los cuales se resolverán cada uno a su turno:

1. “¿se debería determinar la renta líquida gravable por el año 2020 completo y restar como renta exenta la operación de junio 18 de 2020 hasta diciembre 31 de 2020 (aplicando el mismo artículo 26 del ET solo por esta fracción de tiempo), y terminar tributando sobre el excedente (operación de enero 1 de 2020 a junio 17 de 2020)?”


2. “¿Las retenciones practicadas por el cliente antes del beneficio, es decir de enero 1 de 2020 a junio 17 de 2020, se deben pedir en devolución o imputar en la renta?” “Si las retenciones no se le pueden solicitar al cliente, y estas al imputarse en la renta arrojara saldo a favor ¿se pueden pedir en devolución?”
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Incentivo tributario para empresas de economía naranja.
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