Incapacidades por enfermedad general y accidentes laborales no son rentas exentas de trabajo.

La Dian, en reciente concepto, resolvió varias inquietudes relacionadas con las rentas exentas de trabajo y las cesantías que se deben incluir en la declaración de renta, así como aquellas que el empleador debe reportar en el certificado de ingresos y retenciones, entre otros temas.

La entidad precisó que el numeral 1º del artículo 206 del Estatuto Tributario se refiere a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad y, en ese sentido, aclaró que no son rentas exentas las incapacidades por enfermedad general y accidentes de trabajo, pues no tienen carácter indemnizatorio.

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