Impuesto sobre las ventas / Importaciones que no causan el impuesto.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unos interrogantes en torno al literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario, los cuales se resolverán cada uno a su turno.

1. ¿La expresión “Cuando se trate de contratos ya celebrados” hace referencia a los contratos celebrados antes de la expedición de la Ley 223 de 1995?

2. ¿Debe entenderse que a partir de la entrada en vigencia de la Ley 223 de 1995 no se encuentra gravada con IVA la importación de los bienes de que trata el literal f) del artículo 428 del Estatuto Tributario?
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Oficio N° 0460 / 24-03-2021

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